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Artículo 1462 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en el y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial