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Leyes Descargar AYA

Artículo 1292 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren, los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial