Artículo 1292 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren, los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban
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