Artículo 1291 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados el pago se hará en el siguiente orden:
I. Legados remuneratorios;
II. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III. Legados de cosa cierta y determinada, IV. Legados de alimentos o de educación, y V. Los demás a prorrata.
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