Artículo 129 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Declarada la nulidad el juez remitirá copia de la resolución al Director del Registro Civil a efecto de que proceda a ordenar la anotación en el acta correspondiente, cuidando que la misma anotación se haga en los tantos que obran en los archivos de las dependencia a quienes originalmente se les envió
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial