Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1208 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en el tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial