Artículo 1207 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de las instituciones de asistencia social. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal
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