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Artículo 1198 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela ARTÍCULO 1199.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 1193

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial