Artículo 1188 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y la constancia, será nulo el testamento.
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