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Artículo 104 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere el punto 5 del artículo 98 serán consignados al Ministerio Público, para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hiciesen pasar por padres o tutores de los pretendientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial