Artículo 971 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Si durante el plazo señalado se presentare alguna reclamación, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del mostrenco, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial