Artículo 970 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Si el bien hallado fuera de los que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del mostrenco pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial