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Leyes Descargar AYA

Artículo 949 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

En el ajuar y utensilios designados con la denominación ''muebles'' o ''bienes muebles de una cosa'' no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos, medallas, armas, instrumentos de ates y oficios, joyas, ropa de uso, granos, bebidas, mercancías y demás bienes muebles similares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial