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Leyes Descargar AYA

Artículo 948 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Cuando se use de las palabras ''muebles'' o ''bienes muebles de una casa'', se comprenderán en ellas únicamente el ajuar y utensilios que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial