Artículo 827 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se
verifica en vida del mismo, y en su caso se transmitirán a los herederos del constituyente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial