Artículo 826 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Puede disminuirse el patrimonio de la familia, por resolución judicial, cuando se demuestre que ello es necesario o útil para quien lo constituyó y para quienes tienen el derecho establecido por el artículo 788
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial