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Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El valor del inmueble o inmuebles que integrarán el patrimonio de familia, se probará con el que tengan aquellos en las oficinas fiscales correspondientes o el que éstas le fijen, en caso de que no estuvieren registrados en ellas esos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial