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Artículo 801 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de familia a favor de los cuales se constituirá ese patrimonio;260 IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V. Que en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de familia constituido con anterioridad;

VI. Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo 799

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial