Artículo 76 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Toda persona tiene derecho a que se respete: 1. Su honor o reputación y, en su caso, el título profesional que haya adquirido; 2. Su presencia física; 3. El secreto epistolar, telefónico, profesional testamentario y de su vida privada. 4.- Su orientación sexual y, 19 5.- Su identidad de género autopercibida.
19 Numeral adicionado el 26/mar/2021. 20 Numeral adicionado el 26/mar/2021.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial