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Artículo 75 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesiones o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial