Artículo 715 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la que corresponde al incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía de acuerdo con las disposiciones aplicables a ésta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial