Artículo 714 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge o concubino, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador lo crea conveniente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial