Artículo 711 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el haber de varios incapaces procede de una herencia indivisa y los tutores son varios, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda al incapaz o incapaces que representen.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial