Artículo 710 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I. El tutor testamentario, cuando expresamente lo haya relevado de esta obligación el testador;
II. El tutor testamentario, legítimo o dativo, si el incapaz no está en posesión efectiva de sus bienes y tenga sólo créditos o derechos litigiosos;
III. El cónyuge o concubino del incapaz y el padre, madre, abuelo o abuela, en los casos en que conforme a la Ley son llamados a la tutela de sus descendientes, salvo los dispuesto en el artículo 714, y IV. Los tutores a que se refieren las fracciones I y II del artículo 680, salvo que hayan recibido pensión para cuidar del menor, o cuando el tutor haya sido nombrado en cumplimiento de la fracción IV del mismo artículo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial