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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Procede la enmienda del nombre;

I. Por rectificación del acta, cuando en ésta se cometió algún error en la atribución de los apellidos.

II. Por aclaración cuando en el acta deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial