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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil, además de los casos de adopción, por los siguientes motivos:

I. Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que de manera invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro.

II. Cuando el nombre propio puesto a una persona al registrar su nacimiento, le causa afrenta;

III. En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio, sea éste económico o no.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial