Artículo 693 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Serán separados de la tutela:
I. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;
II. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
III. Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;
IV. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;
V. El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;
VI. El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial