Artículo 546 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en el artículo 542, se demuestra con el acta de nacimiento de aquellos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial