Artículo 528 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:
I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge:
II. Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial