Artículo 526 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
La filiación resulta:
I. Del nacimiento;
II. De las presunciones legales;
III. Del reconocimiento;
IV. De la adopción; y,
V. De una sentencia que la declare.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial