Artículo 498 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Respecto de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y educación media superior del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, que resulte adecuado a sus circunstancias personales.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial