Artículo 497 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, esparcimiento y demás necesidades integrales para su sano desarrollo, además de asistencia en caso de enfermedad y en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios. Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre. 159
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial