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Artículo 497 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, esparcimiento y demás necesidades integrales para su sano desarrollo, además de asistencia en caso de enfermedad y en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios. Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre. 159

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial