Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3538 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse, en caso de evicción de los bienes repartidos, y pueden usar del derecho que les concede la fracción I del artículo 2943

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial