Artículo 3537 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los efectos de la adjudicación son:
I. Declarativos si el heredero es único; y, II. Atributivos si los herederos son dos o más.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial