Artículo 3529 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición, y el heredero perjudicado podrá reclamarla dentro de sesenta días, a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto correspondiente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial