Artículo 3528 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición y el autor de la herencia no la hubiere hecho en su testamento, dicha partición deberá ser judicial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial