Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3452 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:

I. La propiedad de ellos al heredero si éste es único:

II. Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y, III. La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial