Artículo 3451 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
En los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 3444, el supérstite o el albacea poseen en nombre propio los bienes que, respectivamente, corresponda a cada uno de ellos en la herencia, y en nombre ajeno por la parte de los herederos y legatarios.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial