Artículo 3361 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública; si en la herencia hubiere bienes raíces, se cumplirá lo que disponga al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial