Artículo 3360 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de líneas ni consideración a doble vínculo y heredarán por partes iguales.
SUCESIÓN DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y DE LA ASISTENCIA SOCIAL.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial