Artículo 3315 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido del dicho de aquellos, formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito, en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial