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Artículo 3314 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 3308, deberán declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III. El tenor de la disposición;

IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V. La razón por la que no hubo Notario;

VI. En el caso del artículo 3309 quien fue el testigo que lo escribió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial