Artículo 329 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Si los cónyuges no llegaren a un acuerdo sobre alguno de los puntos indicados en el Artículo anterior, o sobre otro relativo directa o indirectamente a la familia, el Juez, sin forma de juicio, procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos menores, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges integran la familia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial