Artículo 328 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I. Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II. A la dirección y cuidado del hogar;
III. A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV. A la educación y establecimiento de los hijos; y,
V. A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial