Artículo 3097 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar, al tiempo en que se cumpla la condición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial