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Leyes Descargar AYA

Artículo 3096 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz de heredar, al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial