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Leyes Descargar AYA

Artículo 3030 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Los coherederos tienen el derecho del tanto, para el caso de que uno de ellos pretenda enajenar sus derechos sucesorios a un extraño a la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial