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Artículo 299 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

II. Se deroga;

III. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;

IV. El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;

V. El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;

VI. El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;

VII. La fuerza o miedo graves;

VIII. El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;

XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y 55 XII.- La locura. De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. 57

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial