Artículo 298 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones:
I. Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporcion es que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión;
II. El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de la vida en común;
III. La terminación del concubinato o cesación de la vida en común, no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, y IV. Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial