Artículo 2877 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXII
Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se entenderá, por lo que hace a la primera, que no hay intereses: y por lo que respecta a la segunda que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial