Artículo 2876 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXII
El contrato de anticresis se otorgará en escritura pública, y en el se declarará si el capital causa interés. y la manera como el acreedor ha de administrar el inmueble.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial